Así como la asistencia sexual empodera rompiendo la barrera de acceder sexualmente al propio cuerpo, otros trabajos sexuales pueden empoderar facilitando la experimentación, el juego y el gozo de compartir sexo con otros cuerpos. Lo primero sólo es imprescindible para las formas de autonomía de algunas personas con diversidad funcional y, por tanto, constituye un derecho. Lo segundo , en cambio, no responde a las necesidades específicas que se derivan de las diferencias funcionales para ejercer un derecho. Tiene que ver con el acuerdo para la vivencia compartida del sexo por parte de cualquiera. Son pues, trabajos sexuales diferentes en los roles, las expectativas, las prácticas posibles, las personas a las que se dirige y su configuración como derecho, pero complementarios en el proceso de empoderamiento, de abrir un abanico de posibilidades para que las personas con diversidad funcional podamos vivir nuestro propio cuerpo y el vínculo con las demás desde el deseo y el placer.

Es importante que, tanto la persona trabajadora como la usuaria, tengan claro en qué tipo de servicio quieren participar. Si lo que se busca es diferente a la propuesta de que la asistencia sexual sea un apoyo para acceder al propio cuerpo, aquí encontrarán otro tipo de apoyos que quizás respondan mejor a sus necesidades/intereses/deseos. Se generan serios perjuicios cuando, ya sea la persona trabajadora o la usuaria, confunden las diferentes figuras. Imaginen, por ejemplo, la analogía de que cualquiera de las dos partes confundiese «asistencia personal» con «auxiliar de clínica», sería un desastre tanto para quien se equivoca como para quien sufre la equivocación. Pasa igual con la asistencia sexual y otras figuras cercanas.

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