Autor: Rafael de Asís, (2017): “¿Es la asistencia sexual un derecho?”. Revista Española de Discapacidad, 5 (2): 7-18.

Resumen

En este trabajo voy a reflexionar sobre la cuestión de la asistencia sexual y su posible configuración como derecho. La contestación a la pregunta sobre si la asistencia sexual es un derecho puede variar dependiendo del marco en el que nos desenvolvamos. Así, podemos estar hablando desde un marco estrictamente jurídico, desde un marco ético, o desde un marco a caballo entre ambos como es el de los derechos humanos. A partir de aquí, la pregunta sobre si la asistencia sexual es un derecho dependerá de la pregunta sobre qué es la asistencia sexual. La justificación de la asistencia sexual en relación con personas que no pueden realizar actividad sexual sobre su propio cuerpo puede encontrar una justificación ética de la mano de la teoría de las necesidades o de la mano de las Actividades Básicas de la Vida Diaria, e igualmente puede formar parte de los derechos sexuales o del derecho a elegir una forma de vida.

Introducción

La reflexión sobre la asistencia sexual, su significado y alcance, en el marco de los derechos de las personas con discapacidad, ha adquirido una mayor relevancia en los últimos años. A ello han contribuido diversos factores, tales como la asunción de la necesidad de utilizar un enfoque de derechos humanos cuando hablamos de discapacidad, la realización de seminarios y trabajos doctrinales sobre esta materia, o la aparición de organizaciones que proporcionan estos servicios.

No es un tema sencillo ya que se enfrenta a cuestiones aún no resueltas desde un punto de vista teórico general, con posiciones enfrentadas y con presencia de muchos estereotipos, sobre todo en lo que se refiere a las personas con discapacidad.

No cabe duda que la reflexión sobre actividad sexual y derechos sexuales en el ámbito de la discapacidad ha estado condicionada por una serie de presupuestos que hay que combatir desde el principio. En un trabajo publicado no hace mucho, me refería a tres pasos que debíamos dar en el tratamiento de los derechos de las personas con discapacidad, siendo uno de ellos el de la normalidad.

La cuestión de la normalidad consiste en luchar contra los estereotipos presentes en ese tema y que parten, en muchos casos, de la consideración de las personas con discapacidad como seres asexuales o, en todo caso, dependientes sexualmente; o con la consideración de que sólo deben relacionarse con otras personas con discapacidad, o con la idea de que las personas con discapacidad intelectual “manifiestan un impulso sexual exacerbado, o que no controlan adecuadamente su expresión sexual” (Arnau, 2014: 9).

En este trabajo voy a reflexionar sobre la cuestión de la asistencia sexual y su posible configuración como derecho. Vaya por delante que lo haré en el marco de la teoría de los derechos humanos (Barranco, 2016) y adoptando, como no podría ser de otra manera, un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos (Palacios, 2008: 103 y ss.).